BANDO AYUNTAMIENTO EL BERROCAL REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS

viernes, 13 de marzo de 2009

EDITADO EN http://www.aytoberrocal.es/
ATENCION: En esta direccion se puede descargar los diferentes formatos de solicitud

Se pone en conocimiento de todo el público en general que este municipio ha sido declarado de actuación preferente en materia de Rehabilitación de
viviendas para el año 2009. Los solicitantes de Calificación de Rehabilitación Autonómica tienen de plazo de admisión de solicitudes desde el día QUINCE DE
MARZO de 2009 hasta el CATORCE DE ABRIL DE 2009 ambos inclusive, pudiendo retirar los modelos de solicitud de este Ayuntamiento.
REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES
Se concederá EXCLUSIVAMENTE A LAS VIVIENDAS CUYO DESTINO PRINCIPAL SEA RESIDENCIA HABITUAL Y PERMANENTE
Podrán ser promotores de obras de conservación y mejora en su domicilio habitual, aquellos propietarios y arrendatarios o inquilinos autorizados por el propietario, que
obtengan anualmente unos ingresos familiares Los ingresos anuales del Promotor no será superiores a 2,5 veces el IPREM
REQUISITOS DE LAS VIVIENDAS
Las viviendas sobre las que se puede actuar estarán ubicadas en Municipios declarados de rehabilitación y reunirán las siguientes condiciones:
No estar calificadas urbanísticamente como fuera de ordenación
Tener una superficie útil mínima de 24 metros cuadrados o, si fuera inferior, que como resultado de la actuación alcance un mínimo de 36 metros cuadrados útiles.
Tener una antigüedad superior a 10 años.
Presentar unas características de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención salvo que las adquiera por efecto de la actuación.
CRITERIO RELACIONADO CON LA FINALIDAD DE LA OBRA:
Conforme al artículo 84.2 de la Orden de 10 de noviembre de 2008 la valoración de las obras se realizará conforme al orden en que se encuentran enumeradas en el artículo:
a) Alcanzar condiciones suficientes de seguridad estructural y constructiva, dotando a los elementos estructurales de condiciones adecuadas en cuanto a resistencia mecánica,
estabilidad y aptitud de servicio.
b) Mejorar la protección contra la presencia de agua y humedades.
c) Mejorar la iluminación natural y la ventilación interior
d) Mejorar las instalaciones de los suministros de agua, gas, electricidad y saneamiento
e) Mejorar las condiciones de accesibilidad mediante la supresión de barreras arquitectónicas y la adecuación funcional a las necesidades de personas con discapacidad.
f) Mejorar las condiciones de eficiencia energética.
g) Mejorar el acceso a los servicios de telecomunicación, audiovisuales y de información.
h) Mejorar la disposición y las dimensiones de los espacios interiores, en el caso de rehabilitación de viviendas.
Añadiéndose que la puntación total máxima relacionada con la finalidad de la obra, no se superará los 35 puntos.
CRITERIO RELACIONADO CON LAS CARACTERISTICAS DE LAS VIVIENDAS:
Se atenderá a los siguientes supuestos, siendo la puntuación máxima 10 puntos:
a) Actuaciones en viviendas localizadas en edificios que cuenten con algún nivel de protección en el planeamiento urbanístico o que estén incluidos en el ámbito de un Bien de
Interés Cultural.
CRITERIOS SOCIO – ECONÓMICOS:
A) SOCIALES.
PRIMERO: SUPUESTOS.-
a) JÓVENES: Aquellas personas que no hayan cumplido 35 años. El requisito de la edad del joven, a los efectos de ser destinatario de vivienda protegida y, en su caso, de
financiación cualificada, deberá ser cumplido por el destinatario que aporte la totalidad o la mayor parte de los ingresos familiares.
b) MAYORES: Aquellas personas que hayan cumplido los 65 años. El requisito de la edad del mayor, a los efectos de ser destinatario de vivienda protegida y, en su caso, de
financiación cualificada, deberá ser cumplido por el destinatario que aporte la totalidad o la mayor parte de los ingresos familiares.
c) FAMILIAS NUMEROSAS: Las definidas como tales por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de las Familias Numerosas.
d) FAMILIA MONOPARENTAL: La integrada por el padre o la madre y los hijos con los que convivan o, en su caso, el tutor legal y los menores sujetos a tutela.
e) VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO: Aquellas que acrediten tener dicha condición, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 30.1 de la Ley 13/2007, de 26 de
noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.
f) VICTIMAS DE TERRORISMO: Aquellas que acrediten tener dicha condición mediante certificado de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del
Interior.
g) PERSONAS PROCEDENTES DE RUPTURA DE LA UNIDAD FAMILIAR: Aquellas que acrediten documentalmente que tras un proceso de separación legal, divorcio,
anulación de matrimonio o disolución de pareja de hecho legalmente inscrita, se encuentran privados del uso de la vivienda familiar por adjudicación al otro cónyuge mediante
resolución judicial.
h) EMIGRANTES RETORNADOS: Aquellas que acrediten tener dicha condición mediante certificación emitida por las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos
Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante.
i) UNIDADES FAMILIARES CON PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA: Aquellas que hayan obtenido el reconocimiento de la situación de dependencia en los
términos establecidos en el Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las
prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración.
j) PERSONAS CON DISCAPACIDAD: Aquellas que acrediten documentalmente estar comprendidas en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
k) FAMILIAS EN SITUACIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL: Aquellas respecto de las cuales desde los Servicios Sociales se indiquen carencias personales, económicas,
laborales o de otra índole que, en su conjunto, provoquen una situación de exclusión social o el riesgo de acceder a ella.
SEGUNDO.- PUNTUACIÓN: PUNTUACIÓN MÁXIMA: 15 puntos.
· A todos aquellos solicitantes en los que concurra tres o más supuestos de los que figuran en el punto primero: 15 puntos.
· A todos aquellos solicitantes en los que concurra dos de los supuestos de los que figuran en el punto primero: 10 puntos.
· A todos aquellos solicitantes en los que concurra uno de los supuestos de los que figuran en el punto primero: 5 puntos.”
B) ECONOMICOS:
- Cuando los destinatarios de la actuación tengan ingresos hasta 1,50 veces el IPREM, calculados de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Texto integrado del Decreto
149/2003, de 10 de junio: 20 puntos.
- Cuando los destinatarios de la actuación tengan ingresos entre 1,51 y 2,50 veces el IPREM, calculados de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 Texto integrado del Decreto
149/2003, de 10 de junio: 12 puntos.
CRITERIOS RELACIONADOS CON NO HABER OBTENIDO AYUDAS DEL PROGRAMA DE REHABILITACIÓN AUTONÓMICA
- Actuaciones que no hayan obtenido ayudas para la misma vivienda: 20 puntos.
- Actuaciones que no hayan obtenido ayudas para la misma vivienda en los últimos cinco años: 10 puntos
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
Subvención del 50% del coste de la actuación (máximo de 6.000 €).
Subvención del 70% del coste de la actuación a los solicitantes que sean titulares de la Tarjeta Andalucía-Junta Sesenta y cinco, modalidad oro.
Subvención total del coste de honorarios facultativos de redacción de proyecto técnico y dirección de obra.
DOCUMENTACIÓN EXIGIDA.-
1).- Solicitud en modelo oficial
2).- Fotocopia compulsada del D.N.I. o, en su caso, pasaporte.
3).- Justificación del titulo de la vivienda (Escritura Pública, Nota simple registral, contrato de arrendamiento con la autorización del propietario o de cualquier otro documento que
acredite el derecho real de uso del inmueble).
4).- Recibo del I.B.I. (Antes Contribución)
5).- Documentación acreditativa de los ingresos familiares, en los términos siguientes:
* En el caso de que el interesado hubiere presentado declaración de la renta de las personas físicas, deberá presentarse fotocopia compulsada completa, incluyendo hoja de
liquidación sellada por la Agencia Estatal de Admón. Tributaria o entidades colaboradoras de la declaración correspondiente al periodo impositivo que, una vez vencido el plazo de
presentación de la declaración, sea inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de ayudas. La declaración se referirá a cada uno de los miembros de la unidad familiar
y, en su caso, se presentarán las declaraciones complementarias, si las hubiera. (AÑO 2008)
* En el caso de que el interesado no hubiera presentado declaración por no estar obligado a ello, la acreditación de sus ingresos se efectuará mediante declaración responsable de
los ingresos percibidos en dicho periodo, de acuerdo con los conceptos establecidos en la normativa reguladora del mencionado impuesto, ajustada al modelo contenido en el
Anexo 1 de la Orden de 10-11-08 que será facilitada en la Consejeria de vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.
6).- Certificado de empadronamiento del solicitante con expresa referencia de la fechas de alta y relación nominal de las personas que se encuentran empadro
(Los modelos oficiales se podrán descargar directamente desde el Portal Web del Ayuntamiento
En Berrocal (Huelva) a 13 de Marzo de 2009
EL ALCALDE,,
Juan Jesús Bermejo Delgado

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