El Juzgado justifica un vertido de Emed para evitar un accidente mayor

miércoles, 18 de mayo de 2011

EDITADO EN HUELVA INFORMACION
Un auto del Juzgado de primera instancia de Valverde del Camino ha dictado el sobreseimiento de una denuncia sobre vertidos mineros en cauces públicos interpuesta por Rumbo 5.0, una de las propietarias de las presas de Gossan y Aguzadera, contra Emed Tartessus. No obstante, el Juzgado ve conveniente trasladar el documento a la Secretaría General de Aguas, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, para que "reanude el procedimiento administrativo sancionador que se encuentra suspendido".

El juez dice que en este caso "no se observa delito medioambiental" de los hechos denunciados e investigados en reiteradas ocasiones en la zona donde se encuentran las presas de residuos mineros y los canales perimetrales en propiedades de Emed Tartessus S.L. Rumbo 5.0, Mantenimiento General del Sur Mantesur Andévalo y Construcciones Zeitung, aunque sí "un incumplimiento reiterado de la legislación administrativa en la materia, tal y como observó la Consejería de Medio Ambiente".

El auto hace referencia a varias incidencias que se han investigado por parte del Ministerio Fiscal y de agentes del Seprona por "presuntos vertidos de aguas de gran acidez con sólidos en suspensión y distintos metales pesados y elementos en disolución procedentes de las presas del depósito de estériles mineros y del área de plantas de la unidad industrial".

El informe de los agentes del Seprona de Calañas indica que las denuncias coinciden con unos importantes niveles de pluviometría, lo que dio lugar al "vertido durante un espacio de tiempo de aguas ácidas a un cauce público sin autorización", indica el auto de la jueza de Valverde. Este documento también subraya que "no se han observado trabajos de restauración de la parte afectada" que debe acometer la entidad Zeitung, una de las denunciantes, por los daños ambientales que ocasionó y que en su día se valoraron en 1,6 millones de euros en una resolución de la Agencia Andaluza de Aguas (hoy desaparecida y cuyas competencias han pasado a la citada dirección general) de 4 de agosto de 2010.

El auto recuerda que para lograr parámetros de seguridad se deben mantener niveles de agua determinados, según informó el 23 de febrero de 2010 el jefe de servicio de Industria, Energía y Minas, dependiente de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. En el caso de circunstancias de precipitaciones excepcionales se hace imprescindible evacuar el agua que rebasa el nivel de seguridad con el objetivo de evitar el riesgo de rotura. Según las consideraciones apuntadas en el escrito judicial, "la rotura de la presa llevaría a graves repercusiones sobre el medio natural aguas abajo de la misma". A su juicio, este extremo concuerda con lo expuesto por la entidad Emed Tartessus al folio 202, donde "ante las circunstancias actuales este dispositivo (evacuación) es esencial en caso de condiciones meteorológicas con elevada pluviometría para mantener la seguridad y estabilidad de las presas de estériles mineros".

El auto circunscribe el caso al procedimiento sancionador de carácter administrativo y pone en evidencia a Rumbo 5.0.

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